El Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales de España


El 9 de Abril de 1949, mediante Decreto del Ministerio de Industria y Comercio, se autorizó la constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales. Dado que el ejercicio profesional de los Ingenieros Industriales se desarrollaba en todo el país se recogió en sus Estatutos la creación de Colegios de ámbito territorial y su coordinación en el Consejo Superior de Colegios. Los estatutos autorizaban la creación de once Colegios Territoriales que posteriormente se han ido segregando hasta constituir en la actualidad el número de veintiuno.

Por el Real Decreto 1332/2000 de 7 de Julio, se aprobaron los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, formado por todos los Colegios Oficiales de Ingenieros en España.

El Consejo y los Colegios representan a una profesión con más de 150 años de historia y una gran proyección de futuro.

Está presidido actualmente por el Ilmo. Sr. D. Miguel Iriberri Vega, asistido por una Junta de Gobierno. Los decanos celebran reuniones específicas y además existen reuniones del Pleno del Consejo, formado por todos los representantes de los colegios integrados.

Personalidad jurídica del Consejo y de los Colegios

En el mismo Decreto de autorización de los Colegios Profesionales, se otorgaba al Consejo y a los Colegios, el rango de “Corporaciones de derecho público”.

Son entidades con personalidad jurídica representativas de intereses económicos y profesionales que tienen las siguientes características básicas. Por lo tanto son creadas por ley que les encomienda el ejercicio de competencias de carácter público-administrativo

No forman parte en sentido estricto de las Administraciones públicas, aunque participan de su naturaleza. Se rigen por su legislación específica, resultando de aplicación en lo no previsto en aquélla la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

A pesar de su denominación, están sujetas al Derecho privado, si bien en algunos aspectos pueden quedar sujetas al Derecho Administrativo, ya que sus titulares pueden desempeñar, por atribución del Ordenamiento o delegación expresa de la Administración, ciertas facultades de orden administrativo sobre sus propios miembros. Defienden los intereses, económicos o profesionales, de sus miembros. Se sostienen con las aportaciones, cuotas y derramas de sus miembros, que no tienen carácter de exacciones públicas.

Servicios del Consejo.

Lleva a cabo los servicios estratégicos como las labores de coordinación de los Colegios Oficiales, representación de la profesión ante instituciones nacionales e internacionales, arbitraje en la resolución de conflictos, y establecimiento de los criterios de organización de la profesión, y coordinar la información y los servicios que se producen en los Colegios.

Además el Consejo también realiza ciertas actividades y presta servicios directamente a los Colegios Oficiales e indirectamente a los colegiados y al público en general. Gran parte de los servicios pueden solicitarse desde el menú Servicios de su página web, entre los cuales están los de información general, el de búsqueda de Colegiados, y pone a disposición de todos los ciudadanos la Ventanilla Única, pudiendo así verificar la titulación de un ingeniero industrial.

La actividad formativa del Consejo se está potenciando actuando como coordinador de muchos cursas que se establecen por los colegios, y otorgando la certificación correspondiente como puesta en valor del hecho de ser cursos para ingenieros industriales.

https://ingenierosindustriales.es/

Contacto

General Arrando, 38

28010 MADRID

Teléfono: +34 915.210.070

Email: consejo@ingenierosindustriales.es


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