Socios de AISILEON. ¿Quien puede asociarse?


Socios de Número (numerarios)

Son los que ostentan la plenitud de derechos sociales.

Para ser socio de número de la Asociación se requiere ser Ingeniero Superior Industrial, con título reconocido por el Estado Español procedente de centros docentes creados o reconocidos por el Estado, ya fueren públicos o privados, o Ingenieros Superiores con título extranjero pero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Superior Industrial. Se requiere ser persona física y con plena capacidad de obrar.

Las solicitudes de ingreso deberán ser presentadas a la Junta Rectora para su aceptación, presentando el solicitante completa la documentación exigida para la constatación de los datos que se estimen relevantes y debiéndose comprobar por el Secretario la veracidad de los datos consignados.

La aceptación o denegación de una solicitud de ingreso, deberá comunicarse al interesado en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su presentación en la Asociación. En caso de denegación se harán constar las razones que lo han motivado. El solicitante podrá, en este caso, recurrir ante la Asamblea General de la Asociación.

Con carácter meramente enunciativo, se reconocen los siguientes derechos generales:

1. Participar en los estudios, informes, ponencias y colaboraciones de toda clase que lleve a cabo la Asociación, en la forma que se determine en los Reglamentos o mediante acuerdo válido de los órganos directivos.

2. Participar por igual en los servicios, beneficios o ventajas de toda índole que reporte la Asociación.

3. Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación, así como tomar parte en las diversas Comisiones de Trabajo, ponencias o secciones con sujeción a los Reglamentos particulares de éstas, aprobadas por la Junta Rectora.

4. Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales, Jornadas de Estudio o similares y cuantas reuniones se convoquen en forma reglamentaria.

5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

7. Acceso a toda la documentación relacionada con la marcha de la entidad, en los términos fijados en los presentes Estatutos y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

8. Colaborar en —y recibir— las revistas técnicas y publicaciones de la Asociación, con sujeción a las disposiciones reglamentarias sobre las mismas o en la forma que se acuerde por los órganos de gobierno.

9. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera por los órganos competentes.

 

Como deberes mínimos generales quedan establecidos los siguientes:

1. Cumplir los preceptos estatutarios y reglamentarios, así como acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

2. Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos para los que sean elegidos, salvo causa justificada ante la Junta Rectora.

3. Participar en las actividades de la Asociación en los casos y formas determinadas en las normas por las que se rigen o en las que al efecto se determinen por los órganos correspondientes.

4. Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio.

5. Abonar las cuotas y demás cargas económicas que se acuerden por los órganos correspondientes.

6. Los asociados quedarán exentos del abono de cuotas a partir del momento en que les sea declarada invalidez total o absoluta y en todo caso a partir de la fecha en que cumplan sesenta y cinco años.

7. No llevar a cabo actos que contradigan el objeto y/o fines sociales de la Asociación.

8. Respetar la libre manifestación de pareceres dentro de la Asociación y no entorpecer directa ni indirectamente sus actividades.

9. Acatar las normas de otras asociaciones y federaciones a las que se vincule o adhiera la Asociación.

Socios adheridos
 
Podrán ser socios adheridos las Entidades industriales o económicas y aun personas privadas que sean admitidas por la Junta Rectora con tal carácter por su vinculación a las tareas de la Asociación o como integrantes de alguna Comisión Técnica.

Los socios adheridos tendrán, en general, los mismos derechos y deberes que los socios numerarios, salvo que no podrán formar parte de la Junta Rectora de la Asociación, ni asistir a las Juntas Generales de la misma. No obstante, la Junta Rectora podrá convocar, si lo estima oportuno, reuniones conjuntas en las que participen. De establecerse cuota a pagar por los adheridos podrá ser de distinto importe que la de los asociados de número.

Socios escolares

Podrán ser socios escolares los alumnos de los centros docentes a los que se refiere el párrafo primero de este artículo y que lo soliciten conforme a las normas previstas.

Los socios escolares tendrán, en general, los mismos derechos y deberes que los socios numerarios, salvo que no podrán formar parte de la Junta Rectora de la Asociación, ni asistir a las Juntas Generales de la misma. No obstante, la Junta Rectora podrá convocar, si lo estima oportuno, reuniones conjuntas en las que participen. De establecerse cuota a pagar por los escolares, podrá ser de distinto importe que la de los asociados de número.

Socios de honor

Serán socios de honor aquellas personas que, por sus servicios a la Ciencia, a la Industria o a la propia Asociación, ésta considere dignos de tal distinción. La admisión de esta clase de socios será otorgada por la Asamblea General de Socios.

Los socios de honor participarán, en general, de los mismos derechos establecidos para los socios numerarios, salvo que no podrán tomar parte en la elección de la Junta Rectora de la Asociación, ni asistir a las Juntas Generales de la misma. No estarán sujetos a deberes reglamentarios, sino tan solo los que se derivan moralmente de la condición honorífica que les vincula a la Asociación. Los socios de honor ocuparán un lugar preeminente en aquellos actos de la Asociación a los que sean invitados.


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